Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. IV.2o.P.38 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168792
MateriaDerecho Penal

El último párrafo del artículo 371 del Código Penal para el Estado de Nuevo León dispone que hay violencia moral en el robo "... cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de "intimidarlo.". De manera que si en autos se probó que al momento de verificarse el delito, el acusado amagó con una pistola al ofendido, pues lo encañonó, y a la postre resultó pericialmente que dicho artefacto era de material plástico, es decir, de juguete, es indudable que su utilización cumplió la finalidad pensada por el activo, que era lograr vencer la resistencia de aquél y, con ello, garantizar el éxito del atraco, dado que al momento de la consumación del flagelo obviamente el pasivo no estaba en condiciones de saber esa particularidad del arma y sí, por el contrario, es...

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