Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.3o.P.84 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.84 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171513
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De la lectura del artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que los Jueces de Distrito de A. en Materia Penal deberán conocer de los juicios de amparo en los que se reclamen: "... actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal ..."; por lo que, independientemente de la naturaleza de las autoridades que emitan el acto que se tilda de inconstitucional y que constituye el reclamado, si éste tiene como consecuencia la afectación de la libertad personal de la quejosa (traslado), salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal, el juicio de garantías que se promueva, en esos casos, deberá ser tramitado y resuelto por un Juez de Distrito de A. en Materia Penal. Por lo que si el acto reclamado que hace valer la quejosa, constituye una orden de traslado dictada por una autoridad administrativa en su contra, para el efecto de trasladarla del lugar en el que se encuentra interna en el Centro Femenil de Readaptación Social de S.M.A., dentro del área denominada "C.O.C." (Centro de Observación y Clasificación), a otro sitio, que es el área conocida como "Población", lugar definitivo para su estadía en ese centro de reclusión, por haberse pronunciado sentencia condenatoria definitiva, es claro que se está afectando la libertad personal de ésta, pues aunque ya se encuentra privada de la misma, debe decidirse en qué lugar y en qué condiciones habrá de seguir compurgando tal pena de prisión, de lo que resulta que corresponde a un Juez de Distrito de A. en Materia Penal el conocimiento del amparo promovido, al ser dicho traslado consecuencia del cumplimiento de la pena impuesta, con independencia de las razones esgrimidas por la autoridad ejecutora de sanciones penales para llevarlo a cabo. Sin que el criterio bajo el rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO. SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN...

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