Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.7o.A.572 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.572 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169373
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con los artículos 107, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de garantías ante Tribunal Colegiado de Circuito sólo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un juicio. Así, el amparo directo es improcedente cuando el acto reclamado lo constituye la resolución definitiva dictada por el Tribunal Superior Agrario que concede o niega la solicitud de ampliación de ejido. Ello es así, porque tal determinación se dicta como culminación de un procedimiento unilateral, donde no hay un actor ni un demandado y que, por ende, no constituye propiamente un juicio, porque en él no se decide una controversia legal de índole jurisdiccional. Consecuentemente, el conocimiento de su impugnación corresponde a un Juez de Distrito, de conformidad con los preceptos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 114, fracción III, de la Ley de Amparo, al tratarse de un acto de tribunales administrativos dictado fuera de juicio.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 42/2008. T.G.L. y otros. 9 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente...

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