Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XI.2o.155 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.155 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169362
MateriaCivil

Del artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito se advierte que el legislador creó la institución de beneficiarios bancarios en las cuentas de depósito a cargo de instituciones de crédito, a los que el titular de la operación libremente designa, sustituye y modifica de manera expresa y en cualquier tiempo, con lo cual propiamente en vida transmite sus derechos a favor de terceros que adquieren la calidad de causahabientes directos mortis causa, a título particular. Sin embargo, aunque esa figura legal se asemeja a la disposición testamentaria, en tanto ambas las genera un acto jurídico que contiene una manifestación unilateral de voluntad, personalísima, libre y revocable, no se rige por las mismas normas del derecho sucesorio hereditario, por regla general, cuando hay beneficiario o beneficiarios instituidos. Es de ese modo, pues si la sucesión es la transmisión de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona física a los herederos; la designación de beneficiarios en el contrato de depósito -como una excepción a las reglas de disposición de bienes por medio de la herencia- limita a su titular a señalar a las personas que han de recibir los beneficios financieros mediante una transmisión mortis causa, en los porcentajes que libremente establece la titular, pero condicionado a que no exceda de los dos límites que se...

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