Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. I.7o.T.88 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.T.88 L |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Fecha | 01 Noviembre 2007 |
Número de registro | 170910 |
Materia | Laboral |
Por regla general las resoluciones que dicten las Juntas deben dictarse colegiadamente y consecuentemente estar firmadas por sus integrantes y por el secretario; lo anterior admite las excepciones contenidas en el numeral 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, salvo las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773, de la ley en cita y sustitución de patrón, casos en los cuales el presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda. Por ende, como el acuerdo que ordena el archivo del asunto como total y definitivamente concluido por su naturaleza y efectos jurídicos trascendentes, resulta equiparable a los casos específicos señalados, para su validez...
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