Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. I.7o.A.586 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.586 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168757
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la venta y distribución de cigarros en farmacias o boticas estableció en la jurisprudencia 2a./J. 31/2005, cuyo rubro es: "CIGARROS. LA PROHIBICIÓN DE SU VENTA O DISTRIBUCIÓN EN FARMACIAS O BOTICAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 277, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN VIGOR A PARTIR DEL 20 DE ENERO DE 2004, VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 228), que la prohibición consignada en el artículo 277, tercer párrafo, de la Ley General de Salud, transgrede la garantía de libertad de comercio, toda vez que no existe una justificación de índole social que demuestre la necesidad o conveniencia de establecer esa limitación, sobre todo porque en los demás comercios en donde no aplica la restricción, están en aptitud de vender tales productos. En ese contexto, si de la exposición de motivos de la iniciativa del decreto por el que se reformó el artículo 10, fracción XV, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 11 de enero de 2008, que prohíbe la venta de los productos derivados del tabaco, entre otros establecimientos, en los que sus giros sean los de hospedaje y restaurante, se advierte que la intención de los legisladores fue implementar una medida para evitar y disminuir el consumo de tabaco a efecto de...

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