Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. V.1o.C.T.91 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.91 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168755
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo regula el trámite de las tercerías, y en su fracción I señala que debe interponerse por escrito, acompañado del título en que se funde y de las pruebas pertinentes. Ahora bien, de dicho precepto no se infiere que para promover una tercería excluyente de preferencia tenga que acompañarse una sentencia ejecutoriada, ni mucho menos el documento en el que se liquide el importe del crédito cuyo pago preferente se reclama; ni tampoco de la interpretación del numeral 976 de la referida legislación se advierte que la finalidad de tales tercerías sea decidir cuál crédito debe pagarse primero, es decir, sólo versa sobre quién tiene preferencia de pago, sin que se establezca su monto. En esta tesitura, cuando en el juicio laboral se reclama el pago preferente de un crédito garantizado con hipoteca, basta que como título fundatorio de la tercería se exhiba el contrato relativo en el que conste la existencia del crédito y la naturaleza hipotecaria de la garantía, para que de conformidad con el respectivo Código Civil aplicable se determine su preferencia en el pago, ya que la sentencia que la resuelva debe contener sólo el análisis y el pronunciamiento sobre la existencia del crédito y su calidad privilegiada, para estar en...

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