Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XI.2o.38 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.38 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168744
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Las reglas generales administrativas en el ámbito federal, tienen por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes y reglamentos expedidos, respectivamente, por el Congreso de la Unión o el presidente de la República, por lo que no pueden ir más allá de los límites fijados por éstos, en observancia a los principios de primacía de la ley y preferencia reglamentaria. En ese sentido, los actos legislativos no pueden ser modificados por una norma de carácter general emitida con fundamento en una cláusula habilitante, ya que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos deben observarse los mismos trámites establecidos para su formación. Por consiguiente, si la regla 5.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2007, no tiene las características de una ley, y establece determinados requisitos no previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que las sociedades de ahorro y préstamo queden comprendidas dentro de la exención que éste prevé, es evidente que excede lo dispuesto por este precepto y, por tanto, viola la garantía de legalidad tributaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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