Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.593 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.593 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2007 |
Fecha | 01 Diciembre 2007 |
Número de registro | 170876 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El motivo por el que en tratándose de la posesión derivada de bienes inmuebles cuya restitución se demanda judicialmente, previo al ejercicio de una acción real debe promoverse una de carácter personal, radica en la imposibilidad de desconocer relaciones jurídicas previas mediante las que el propietario del bien cedió la posesión a un tercero, pues éste ejerce poder físico sobre la cosa en virtud de un acto volitivo anterior, concertado con el dueño del inmueble, es decir, su posesión se funda en un título que surte efectos hasta no ser declarado ineficaz jurídicamente. Ahora, las obligaciones que nacen de los actos jurídicos mediante los que se cede la posesión de un bien raíz son de naturaleza personal, ya que las mismas no afectan a la cosa u objeto material del pacto, sino que recaen en los individuos que lo celebran. Sin embargo, esa clase de relaciones jurídicas se establecen res inter alios acta, es decir, solamente producen efectos entre las partes contratantes y no contra terceros ajenos al pacto, en tanto que no puede obligarse a quienes no intervinieron en su celebración; de ahí que quien está obligado y legitimado para ejercer una acción personal es aquel que la estableció, y no quien se abstuvo de intervenir en ella, es más, un tercero ajeno a un contrato carece de legitimación para demandar judicialmente su nulidad, rescisión o terminación, en la medida en que carece...
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