Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.11o.C.197 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.197 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169309
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 2359 del Código Civil para el Distrito Federal, la donación puede ser revocada por el donante cuando con posterioridad a la misma, supervienen hijos que en el momento de la donación no tenía y que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del Código Civil, esto es, que se haya desprendido enteramente del seno materno y viva veinticuatro horas, o bien, que sea presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Sin embargo, esa regla general que prevé la legislación civil para las donaciones, no es aplicable cuando se pretende revocar una donación hecha entre cónyuges, conforme a lo dispuesto en el ordinal 234 del mismo ordenamiento legal en cita, que prevé que las donaciones hechas entre consortes o cónyuges no podrán ser revocadas por la superveniencia de hijos, cuya disposición constituye la excepción a la regla general y la cual no amerita mayor interpretación, sino la de aplicarse al caso que ahí se indica, conforme al artículo 11 del Código Civil. Por tanto, resulta improcedente la revocación de una donación hecha entre consortes cuando el donante alega la superveniencia de un hijo procreado en un matrimonio posterior, aun cuando exista disolución del vínculo matrimonial del primer matrimonio, en virtud de que la excepción a la regla general en comento, debe...

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