Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. V.1o.C.T.111 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.111 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170861
MateriaDerecho Procesal,Civil

Ni el Código de Comercio anterior a las reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis, ni el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, de aplicación supletoria a la materia mercantil, imponen expresamente algún término para la sustanciación del recurso de apelación, admitido en el efecto devolutivo, interpuesto contra una resolución intermedia y tampoco obligan a que se resuelva antes de la sentencia definitiva; por otro lado, el segundo de los cuerpos legales en mención, específicamente en su artículo 381, fracción IV, contempla la posibilidad de que el apelante prefiera esperar para tal efecto, la remisión de los autos originales cuando estén en estado; asimismo, de las legislaciones en consulta únicamente se advierte la carga del impugnante de la resolución intermedia, de señalar las constancias que habrán de integrar el testimonio respectivo para efectos de la sustanciación del recurso, so pena que, de no hacerlo, se le deniegue el testimonio y se tenga firme la resolución apelada, a no ser, como se dijo, que el recurrente prefiera esperar a la remisión de los autos originales cuando estén en estado. Por consiguiente, la autoridad que conoce de la...

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