Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. I.11o.C.35 K de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.35 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169983
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el escrito de demanda de garantías, cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, además de que en el mismo se señala con precisión el acto reclamado y se exhiben las copias correspondientes a que alude el numeral 120 del citado ordenamiento, el Juez de Distrito, de manera ineludible, debe resolver sobre su admisión o desechamiento, puesto que la aclaración a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Amparo, sólo es procedente cuando no se cumpla con alguno de los requisitos legales antes mencionados. Por tanto, si el Juez de Distrito manda aclarar el escrito de demanda para que se señalen los antecedentes del acto reclamado, no obstante que el quejoso instó la acción constitucional como tercero extraño al juicio de origen por equiparación, pues adujo no haber sido debidamente emplazado al mismo y señaló además, que dicho...

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