Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.A.599 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.599 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171424
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De una interpretación sistemática de los artículos 37 del Código Fiscal de la Federación y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se concluye que la negativa ficta, aunque en términos del primero de esos preceptos se configura ante la ausencia de respuesta expresa de las autoridades fiscales a instancias o peticiones en un plazo de 3 meses, no se limita a estas autoridades, es decir, las fiscales, sino que se extiende a todas las autoridades administrativas cuyas resoluciones expresas se encuentren sometidas a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que éste es un órgano administrativo con funciones jurisdiccionales que encuentran campo de aplicación en distintas ramas y materias de la administración pública federal y no sólo en el área fiscal, como se desprende del referido artículo 11, que incorpora un catálogo de hipótesis representativo de los casos de su competencia, con la particularidad de que en esa amplia gama de supuestos se observa, en el penúltimo párrafo, que se estableció expresamente que dicho tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en el propio numeral -entre ellas la de responsabilidades de los servidores públicos- por el transcurso del plazo que señalan las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento...

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