Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. IX.3o.2 C de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.2 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169973
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, a utilizar mecanismos de interpretación, por lo que si de la literalidad de la fracción II del artículo 1516 del Código Civil del Estado no se advierte cuál es el alcance del vocablo "otra vez", debe adoptarse la conclusión que sea acorde con el contexto de la ley sustantiva en consulta, es decir, debe acudirse al método de interpretación sistemática. Así, del contenido del precepto invocado en relación con el diverso 1177 del segundo ordenamiento citado, el cual prevé que son incapaces para heredar por testamento los que nombrados albaceas sean removidos del cargo, y dada la naturaleza del encargo, conferido intuitu personae, se infiere que la frase "otra vez" es equivalente a "en otra ocasión", es decir, que no puede ser albacea quien haya sido removido con anterioridad de ese puesto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 45/2005. S.C.E. y otro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.G.. Secretaria: M.C.B.E..


Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR