Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XX.1o.90 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.90 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171422
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no se advierte que el citatorio previo a la notificación personal cuando no se localiza al contribuyente deba contener los datos de la resolución o acto administrativo a notificar, como puede ser el número de identificación del documento o resolución determinante; por ende, resulta evidente que dicho elemento no constituye un requisito legal ni indispensable para la validez de esa actuación, ya que basta que el citatorio se deje en el domicilio, en el caso de que la persona a quien deba notificarse no se encuentre a la primera búsqueda, para que espere al notificador a hora fija del día hábil siguiente, sin que con ello se afecten las defensas del contribuyente, ni el grado de respeto a su seguridad jurídica, pues la falta de mención de los datos que identifiquen el acto o resolución a notificar no tiene el alcance de privarlo de su garantía de defensa, pues ese...

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