Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. IV.2o.T.121 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.T.121 L
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169960
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 98/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 272, de rubro: "CONDENA EN CONTRA DE LA FUENTE DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IGNORA EL NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PATRÓN, DEBIENDO LA JUNTA LABORAL, EN USO DE SUS FACULTADES PARA MEJOR PROVEER, ORDENAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA DETERMINAR LA IDENTIDAD DE AQUÉL.", determinó que cuando la Junta, en la fase de arbitraje, advierta que no compareció la parte demandada y que no existen elementos para determinar su identidad, haciendo uso de la facultad para mejor proveer, debe ordenar la investigación que permita conocer a la persona física o moral responsable de la fuente de trabajo para decretar, en su caso, la condena en su contra. Ahora bien, lo anterior debe entenderse en el sentido de que es necesario conocer la identidad del responsable de la fuente de trabajo para decretar condena en su contra, pero no para llevar a cabo la audiencia trifásica, la cual debe realizarse conforme al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien es cierto que puede suspenderse, también lo es que sólo es posible en las hipótesis previstas en la citada ley y en los casos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esa tesitura, si la Junta durante la...

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