Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. I.5o.A.84 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.84 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170133
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo establece que procede el juicio de garantías ante el Juez de Distrito contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, y si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. Por otra parte, el artículo 83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, contenido en su capítulo XI, denominado: "Del cumplimiento de las sentencias", prevé que el actor podrá acudir en queja ante la Sala respectiva, en caso de incumplimiento de la sentencia, y que se dará vista a la autoridad responsable por el término de cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga, además de que una vez cumplido el señalado término, la Sala resolverá si la autoridad ha cumplido con los términos de la sentencia. Por su parte, en los artículos 84, 87 y 88 del capítulo XII de la ley citada en segundo término, denominado: "De los recursos", se advierte que están previstos, respectivamente, los siguientes: el de reclamación, contra las providencias o los acuerdos de trámite dictados por el presidente del referido tribunal, por el de cualquiera de las Salas o por los Magistrados, así como en los demás casos señalados por la ley; el de apelación, que procede contra las resoluciones de las Salas del tribunal que decreten o nieguen el...

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