Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. I.15o.A.89 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.89 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170132
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 209 Bis y 210 del Código Fiscal de la Federación (actualmente artículos 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), se evidencia que para que sea procedente la ampliación de la demanda en el juicio de nulidad, es necesario que el actor se ubique en alguno de los siguientes supuestos: a) que impugne una resolución negativa ficta, esto es, que reclame la omisión en que incurrieron las autoridades fiscales por no notificarle dentro del término de tres meses la resolución que al efecto hubiere recaído a su promoción; b) que manifieste desconocer el origen del acto de autoridad, así como su notificación, y éstos se los dé a conocer la demandada en su escrito de contestación; c) que alegue que el acto administrativo no le fue notificado al actor o que la notificación fue ilegal, con base en los argumentos y constancias que, en su caso, aporte la demandada al dar contestación a la demanda; y d) que en la contestación se introduzcan elementos que no sean conocidos por el actor al presentar su escrito inicial de demanda. En esta línea, debe advertirse que la ampliación de la demanda es análoga a una reconvención, dado que la doctrina distingue las reconvenciones o contrademandas eadem causa, que son las que se apoyan en la misma causa o título que sirve de base a la demanda principal, de las causae dispari, que se fundan en causa diversa de la que sirve de sustento a la principal. Corrobora esa aseveración, que ambas figuras permiten que en un mismo procedimiento se resuelvan prestaciones conexas con identidad de partes, con un criterio unificado de un mismo juzgador, pues si bien en la reconvención se cambian las denominaciones de las partes, también lo es que en la ampliación se incrementan las prestaciones reclamadas a la misma demandada, con motivo de las excepciones y defensas que esgrimió en su escrito de contestación. Sobre tales premisas, debe significarse que es criterio de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el desechamiento de la acción reconvencional afecta a la parte contrademandante en grado predominante o extraordinario, a tal punto que autoriza la procedencia inmediata del juicio de amparo indirecto, en el que, además, el quejoso tiene la oportunidad de obtener la suspensión para el efecto de que el juzgador responsable se abstenga de dictar la sentencia hasta en tanto se resuelva el amparo...

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