Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. V.1o.C.T.114 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.114 C
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169955
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de la caducidad de la instancia y de conformidad con el artículo 192, fracción II, adminiculado con el diverso precepto 182, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, una vez transcurrido el término de dos años, se actualiza dicha figura, por lo que la parte interesada puede pedir en cualquier momento (mientras no se dicte sentencia definitiva), la declaratoria correspondiente, pues si se pondera que atento al indicado numeral 182, con el solo transcurso del tiempo se pierden los derechos procesales de las partes, entonces para la actualización de aquella figura basta que un juicio se encuentre inactivo por dos años consecutivos, sin que la existencia de actuaciones posteriores se traduzca en una interrupción de la referida caducidad, tomando en cuenta que ésta opera desde el preciso momento en que se dejó de actuar por el tiempo que al efecto prevé la ley.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 79/2007. E.A.B. y otra. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.P.. Secretario: B.P.F.V..


Nota: Esta tesis contendió en la...

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