Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XI.2o.156 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.156 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169266
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 387, primer párrafo, del Código Civil del Estado establece: "Sólo por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente, pueden los que ejercen la patria potestad enajenar o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que pertenezcan al que está bajo dicha patria potestad.". Dicha disposición está dirigida, por un lado, a sujetos que guardan una calidad específica, como son aquellos que ejercen la patria potestad y, por el otro, a asuntos determinados, como aquellos en que dichos sujetos pretendan enajenar o gravar los bienes que pertenezcan al que está bajo dicha patria potestad. Sin embargo, la referida hipótesis normativa no se actualiza cuando un menor de edad es demandado en una acción de división de cosa común y el actor no ejerza sobre él la patria potestad, pues si no se guarda la calidad específica señalada en la norma, no es factible jurídicamente exigir que se cumpla...

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