Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XX.1o.147 P de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.147 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171401
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De la interpretación de los artículos 103 y 109 del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, se advierte que el plazo para que opere la prescripción de la acción penal comienza a correr desde el día en que el delito se perpetró y se interrumpe con el inicio de las investigaciones que practique el representante social; sin embargo, en términos del numeral 110 del citado código, dicho plazo no se interrumpe si las actuaciones que el Ministerio Público realiza en la investigación del...

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