Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. VI.2o.P.87 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.P.87 P |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171400 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
El más Alto Tribunal del país, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 152/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2006, página 84, de rubro: "ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓN.", sostiene que la prescripción de la acción penal supone una inactividad del Ministerio Público en relación con el derecho de persecución del delito del cual es titular, durante todo el tiempo que la ley señala como suficiente para su extinción, de manera que el fundamento de la prescripción, radica no sólo en la autolimitación del Estado para ejercer su poder represivo, sino también en la seguridad que todos los hombres deben tener ante el propio Estado, lo que permite concluir que la prescripción de la acción penal, más que un beneficio para el inculpado o un derecho procedimental, constituye una consecuencia o sanción para la autoridad encargada de investigar y perseguir los delitos ante su inactividad. De conformidad con lo anterior, si la prescripción de la acción penal es una sanción para el Ministerio Público, éste sólo puede evitarla si mantiene su actividad persecutora, sin que sea factible jurídicamente sostener que la promoción del juicio de amparo a cargo del inculpado, libere a esa institución de su inactividad, cuenta habida que el referido juicio es el único instrumento de tutela constitucional, de naturaleza jurisdiccional, que puede ser promovido por un particular; de modo tal, que sería un contrasentido que la...
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