Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XI.3o.13 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.13 K
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170811
MateriaDerecho Constitucional,Común

De la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2000 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 262, de rubro: "SUSPENSIÓN DE UN LAUDO QUE EN FORMA LÍQUIDA O DE FÁCIL LIQUIDACIÓN CONDENA AL PATRÓN. INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.", se advierte que la finalidad de la garantía exigida al quejoso para que surta efectos la suspensión del acto reclamado consiste en responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado, en caso de no obtener sentencia favorable; lo cual no implica que sea equivalente al valor de la prestación reclamada en el juicio natural; luego, la misma razón debe imperar al fijar la contragarantía prevista por el artículo 126 de la Ley de Amparo, pues participa de la misma naturaleza, pues se otorga dentro del incidente de suspensión del acto reclamado, además de que al concederla la autoridad correspondiente también debe cuidar, al igual que en la suspensión, que el juicio de amparo principal no quede sin materia, y para hacer efectiva la responsabilidad proveniente tanto de la garantía como de la contragarantía, debe tramitarse el incidente previsto por el artículo 129 de la citada ley; de tal suerte que, si la mencionada Segunda Sala estimó que la suspensión del acto reclamado no constituye un fin en sí mismo, pues su otorgamiento tiene lugar en función del...

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