Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. V.2o.C.T.24 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.24 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169257
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La interpretación histórica, literal, teleológica y sistemática de las fracciones XIII y XIV del artículo 73 de la ley de la materia evidencia que los recursos o defensas legales cuya tramitación, a propuesta del quejoso, ocasiona la improcedencia del juicio de garantías deben estar previstos en la ley, por regla general, dentro del procedimiento del que deriva el acto reclamado, como instrumentos ordinarios de impugnación para obtener la revisión o re-examen de la resolución discutida o eliminar la situación considerada injusta; y de esta manera determinar la firmeza o privación de efectos del propio acto materia del recurso o del medio de defensa. Ciertamente, este motivo de improcedencia surgió a través de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentadas en que el principio de autoridad de las resoluciones judiciales no debía exponerse a un conflicto insoluto, por encontrarse en trámite un recurso interpuesto por el quejoso; así se reconoció en la exposición de motivos del Código de Procedimientos Federales de seis de octubre de mil ochocientos noventa y siete; cuerpo normativo que instituyó tal previsión en la fracción IX del artículo 779, mencionando sólo a los recursos ordinarios. Tal hipótesis se reiteró sustancialmente similar al publicarse la Ley de Amparo vigente, aunque el legislador utilizó también la expresión genérica "defensa legal". Sin embargo, ambos conceptos jurídicos se encuentran delimitados en el campo del derecho procesal; de hecho, el segundo se considera una especie del primero y, por regla general, se definen como actos procesales de las partes o terceros legitimados, dirigidos a obtener un nuevo examen sobre cierta resolución o acto jurídico. Tal definición se obtiene, en primer lugar, mediante el entendimiento de la simple literalidad de tales vocablos, que en el caso de la palabra recurso es bastante gráfica; y en segundo sitio, sobre la base de la naturaleza jurídica que les atribuye el derecho procesal, como remedios establecidos a favor de las partes para controlar la legalidad o defenderse de los actos o resoluciones procesales, dentro del propio procedimiento. Además, debe tenerse en cuenta la ubicación de la fracción XIV en el sistema de causas de improcedencia previsto en el artículo 73 de la Ley de Amparo. En efecto, la fracción XIII establece la improcedencia del juicio de garantías "contra las resoluciones judiciales o de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales conceda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR