Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VI.3o.A.317 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.317 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169254
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

La diligencia de ratificación de contenido y firma de documentos privados, como son los papeles de trabajo elaborados por contador público para acreditar el interés jurídico en el amparo contra leyes fiscales, no tiene la naturaleza de una prueba autónoma, sino de un mecanismo para su perfeccionamiento que los complementa y dota de eficacia jurídica probatoria. Lo anterior es así, pues además de que la Ley de Amparo no hace alusión a esa diligencia, y menos aun le atribuye el carácter de prueba, el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, tampoco la reconoce en su artículo 93; por el contrario, de sus normativos 142 y 203 se advierte la naturaleza imperfecta de los documentos privados, la posibilidad de llevar a cabo su reconocimiento, así como su objeción por la parte contraria al oferente. Entonces, es incorrecto equiparar la comentada diligencia de ratificación a la prueba confesional por posiciones, dadas las características de ésta, a saber: a) ser realizada por una de las partes del juicio; b) versar sobre hechos propios del confesante; y, c) producir efectos en perjuicio de quien la hace; las cuales no son aplicables a dicha diligencia, pues el profesionista que elabora los referidos papeles de trabajo no es parte en el juicio de amparo en el que se solicita la ratificación de éstos y, por lo mismo, no podría producir efectos en su perjuicio. Por otro lado, tampoco puede equipararse a la prueba testimonial y, por ende, aplicársele las reglas especiales que prevé la Ley de Amparo y el indicado código para su anuncio y desahogo, toda vez que la aludida ratificación no participa, en estricto sentido, de sus características, pues no pretende justificar hechos o extremos relacionados con la constitucionalidad del acto reclamado o con el juicio de amparo indirecto en donde se produce ese reclamo, sino simplemente tiene la...

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