Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.2o.P.165 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.165 P
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169243
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 107, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal (vigente en dos mil uno), existen dos hipótesis de prescripción de la acción penal tratándose de la formulación de querella o acto equivalente; en el primer supuesto, si el ofendido no tiene conocimiento del delito y del delincuente, entonces desde que el ilícito se consumó, atendiendo a su naturaleza, deberán transcurrir tres años sin que se satisfaga tal requisito de procedibilidad para que prescriba el derecho de la víctima del delito; pero si ésta adquiere tal conocimiento dentro de aquel plazo, entonces a partir de esa fecha se excluye tal supuesto y adquiere vida jurídica la segunda hipótesis, por lo que comenzará a correr un año, sin que importe que se exceda de los tres años señalados; ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR