Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. XX.1o.209 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.209 C
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170104
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas se advierte que el legislador, teniendo presente el interés superior de los menores determinó que las sentencias definitivas o resoluciones que versen sobre custodia de menores deben ser pronunciadas de manera colegiada, atento a la necesidad que existe de proteger el interés superior de los menores, lo que significa que aun cuando en el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial el cinco de noviembre de dos mil cuatro, se crearon las Salas Unitarias, al adicionarse el artículo 26 Bis y se dispuso que correspondía a éstas, dentro de su jurisdicción, conocer de todos los asuntos a que se refieren los artículos 24 y 25 de la mencionada...

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