Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.8o.T.21 L de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.21 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171381
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme al artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para desechar las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando los motivos para ello. Ahora bien, si el trabajador ofrece dos o más pruebas para acreditar un mismo hecho, ello no es motivo para que la Junta las deseche, en primer lugar, porque la ley no impide el ofrecimiento de pruebas en dichos términos; y, en segundo, porque al resolverse sobre la admisión o desechamiento de las pruebas no se está en aptitud de conocer lo que pretende demostrarse con ellas, a menos que se prejuzgue sobre su alcance probatorio, pero si la Junta lo hace resulta indebido porque limita el derecho de las partes de probar sus pretensiones y, por ende...

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