Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VI.1o.A.250 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.A.250 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de registro | 169918 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa |
Dichas porciones normativas vulneran la garantía mencionada, debido a que el desistimiento de la demanda de nulidad implica, entre otras consecuencias, dar por terminado el juicio y retrotraer la situación legal al estado en que se encontraban las cosas antes de iniciarse el procedimiento, entonces, a fin de que el magistrado instructor de la sala fiscal tenga una mayor certeza y seguridad tanto en la intención del promovente, como en la resolución que deba dictar al respecto, es inconcuso que para decretar el sobreseimiento a que se refiere el precitado artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente en 2007, en relación con el numeral 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 6 de diciembre de 2007, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 14 constitucional, resulta indispensable que el escrito de desistimiento presentado por la parte actora sea ratificado por ésta, o por quien promueva en su nombre, con la identificación correspondiente, ante la presencia de un funcionario con fe pública, pues de no ser así, debe continuarse con la tramitación del procedimiento contencioso administrativo.
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