Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. V.2o.C.T.25 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.C.T.25 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169220
MateriaDerecho Procesal,Civil

La fracción I del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora señala que: "Antes de ordenarse la venta, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble ..."; por lo que ciertamente no se dispone en forma expresa, cómo debe actuarse procesalmente en los casos en que el diferimiento del remate o algún obstáculo diverso, provoquen el transcurso de un lapso excesivo, entre el auto que ordenó su preparación (que admite un primer certificado de gravámenes) y el día de la venta judicial; pero es menester considerar implícito en la norma el requisito de actualizar el certificado de gravamen, a fin de que abarque el periodo de la dilación, como salvaguarda de la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en la tramitación del remate judicial, pues la intención del legislador fue evitar la indefensión de los acreedores que hubiesen adquirido derechos sobre el bien embargado. Lo anterior, por las circunstancias objetivas y subjetivas que se generan en la venta. En relación a las objetivas, pudiera acontecer que por el transcurso del tiempo, el precio establecido en el avalúo cambiara notoriamente por cualquier motivo y, lo que se pretende con el avalúo es que el bien se venda con base en un valor real y vigente, evitando que el remate resulte un acto injusto y una fuente de enriquecimiento...

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