Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XX.1o.95 A de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.95 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169216
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 66/2003, visible en la página 310 del Tomo XVIII, agosto de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, AL CONSIDERAR A LAS INVERSIONES DENTRO DEL CONCEPTO DE EROGACIONES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY, ES INCONSTITUCIONAL.", al declarar inconstitucional el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año 2000, consideró que entre los gastos, erogaciones e inversiones existen notorias diferencias, al señalar que en los dos primeros, el dinero ha salido del patrimonio del sujeto activo y, como consecuencia, se ha perdido el ámbito de su disponibilidad; en cambio, en las inversiones, aquél no se eroga, sino que se destina a la obtención de ganancias y, por lo que toca al uso, en los gastos y erogaciones, generalmente el dinero se da a cambio de otra cosa, a diferencia de las inversiones en que sólo se deposita, en algunos casos, en una institución de crédito, mediante acuerdo de voluntades, para que ésta, a su vez, lo administre y entregue al inversor las utilidades y el capital cuando aquél así lo solicite en los términos convenidos. De lo anterior se concluye que los depósitos en cuentas bancarias no pueden considerarse como erogaciones ni como inversión para efectos del segundo párrafo de la...

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