Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.5o.A.87 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.87 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169202
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 248, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, la procedencia del recurso de revisión fiscal está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos formales, entre los que se encuentra la legitimación de la autoridad recurrente, disponiendo al respecto que será la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, la facultada para interponer dicho medio de impugnación, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios a fin de asegurar una adecuada defensa. Ahora bien, del artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se advierte que el órgano facultado para interponer toda clase de recursos y medios de impugnación en los juicios en que dicha procuraduría sea parte, es el director general de asuntos jurídicos, por lo cual es el legitimado para hacer valer el recurso de revisión fiscal. En esa tesitura, el director de servicios legales de la Procuraduría General de la República carece de legitimación para interponer el recurso de mérito, no obstante que en términos del párrafo final del citado artículo 32 podrá ejercer las facultades que el mencionado director general tiene establecidas, entre otras, en la fracción IV del mismo precepto, pues ello no conduce a considerar que sea la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la citada institución, pues sólo se trata de una dependencia auxiliar de la...

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