Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. XX.1o.208 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.208 C
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170067
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 84/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2002, página 203, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.", estableció que no procede introducir en el juicio de amparo directo el examen novedoso de la incompetencia de la autoridad responsable, ni a título de suplencia de la queja deficiente. Por otra parte, la Primera Sala de ese Máximo Tribunal, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en el mismo órgano de difusión, T.X., mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", sostiene el criterio de que en tratándose de menores de edad o incapaces, procede la suplencia de la queja en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente, ello en atención a que la sociedad tiene interés en...

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