Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VI.1o.A.44 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.44 K
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169874
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

A partir de la vigencia de dicho Acuerdo (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, en vigor desde el día siguiente), en términos de su punto Quinto, fracción IV, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes por delegación para conocer del incidente de inejecución de sentencia promovido al tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Así, al respecto se pueden actualizar las siguientes hipótesis: 1) que al recibir los autos del Juzgado de Distrito, el pleno del Tribunal Colegiado deseche por improcedente o por alguna otra causa el incidente de inejecución, sin necesidad de que el presidente de dicho órgano sustancie el procedimiento señalado en el punto Décimo Quinto del referido Acuerdo General 5/2001; 2) que recibidos los autos del Juzgado de Distrito, el presidente del tribunal proceda en términos del citado punto Décimo Quinto y requiera a la autoridad o autoridades responsables contra quienes se hubiese concedido el amparo, con copia a su superior jerárquico, en su caso, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del proveído respectivo, demuestren ante el propio tribunal el acatamiento de la ejecutoria de amparo, o le expongan las razones que tuvieran en relación con el incumplimiento de la sentencia, apercibidas de que en caso de ser omisas ante ese requerimiento, se continuará el procedimiento correspondiente, que puede culminar con una resolución que en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante un juez federal. En este supuesto, una vez que los autos hayan quedado en estado de resolución, el pleno del Tribunal Colegiado puede: 2a) desechar por improcedente o por algún otro motivo el incidente de inejecución; 2b) declararlo sin materia, si existiera al menos un principio de ejecución del fallo amparador; o bien, 2c) emitir un dictamen en el que estime que se deban aplicar a la autoridad o autoridades responsables las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, en cuyo caso enviará los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos constitucionales...

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