Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. V.1o.C.T.56 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.1o.C.T.56 K |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de registro | 169834 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Conforme al artículo 67 de la Ley General de Población los notarios, entre otros, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que les comprueben su legal estancia en el país; y que en los casos que establezca el reglamento, justifiquen que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato correspondiente. Por otra parte, el numeral 152 del reglamento de la citada ley permite a los extranjeros la celebración y formalización de actos o contratos en los que se advierta la posibilidad de una actividad para la cual no estén previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación, siempre que en el instrumento respectivo se asiente que el desempeño de la actividad estará sujeto a la autorización de la referida secretaría. Ahora bien, si a un extranjero se le otorga...
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