Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. XI.4o.1 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.4o.1 P
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169116
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El hecho de que los sentenciados en el proceso de origen promovieran diversa demanda de garantías contra la misma autoridad responsable y por el propio acto reclamado, y aquélla se haya tenido por no interpuesta, al no cumplirse la prevención formulada por el Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, no incide en modo alguno para considerar vedado su derecho a ejercer nuevamente la acción constitucional, pues se trata de una determinación cuyos efectos consisten únicamente en retornar las cosas al estado en que se encontraban, como si la demanda nunca se hubiere presentado; bajo esa premisa, cuando el acto reclamado consiste en la sentencia de segundo grado que, entre otras cosas, confirma la pena privativa de libertad impuesta a los activos por la comisión de un delito, la promoción del juicio de amparo no está sujeta a un término específico, conforme...

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