Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. II.2o.P.227 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.227 P
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169802
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El fallo de segunda instancia que confirma el auto de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria en una causa penal es una resolución que pone fin al juicio, dado que por disposición del artículo 275 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al causar ejecutoria dicha resolución alcanza la calidad de cosa juzgada, lo que origina que sin resolver el fondo del asunto se tenga por finalizada la controversia penal y, por ende, el conocimiento del juicio de garantías que contra dicha resolución se promueva corresponderá a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a un J. de Distrito, en términos del artículo 158 de la Ley de Amparo. En esa tesitura resulta inconcuso que si se promueve recurso de revisión contra una resolución que, sin decidir el juicio en lo principal, pone fin al asunto, como lo es el referido auto de sobreseimiento, y el Tribunal Colegiado advierte que el J. de Distrito que conoció del juicio de garantías no dio cumplimiento oportuno al numeral 49 de la citada ley, esto es, no declaró su incompetencia de plano, ni remitió la demanda al Tribunal Colegiado correspondiente...

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