Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. I.5o.T.234 L de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.T.234 L
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170664
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación sistemática de los artículos 692, segundo párrafo, fracción IV y 693 de la Ley Federal del Trabajo se advierten dos formas para acreditar la personalidad del que actúa como representante de un sindicato en el procedimiento laboral; en la primera, basta con que se exhiba ante la Junta la certificación expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva de la agrupación; y, en la segunda, se prevé una regla más favorable, al permitirse la demostración de aquélla, cuando de los documentos exhibidos se llega al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada. De lo anterior se colige que en ambos supuestos no existen mayores formalidades para evidenciar tal extremo, ni la rigidez que se ha establecido en otras materias para ese efecto; consecuentemente, si en términos del numeral 376 de la aludida legislación la representación del sindicato se ejerce, en principio, por su secretario general, es claro que si se acredita la vigencia de dicho nombramiento con la certificación administrativa de la autoridad de trabajo respectiva...

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