Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.11o.C.181 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171226
MateriaDerecho Procesal

Cuando se ejercita la acción de objeción de pago prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundada en la notoria falsificación de la firma que contiene el cheque base de la acción y el banco demandado se niega a exhibir el original de éste y la tarjeta de registro de firmas que la parte actora solicitó se le requiera para hacer el cotejo correspondiente, las afirmaciones de la citada actora, relativas a que la firma que contiene el aludido cheque es notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas, deben tenerse por ciertas y, por tanto, la presunción que se desprende de esa certeza es suficiente para tener acreditada la acción, salvo prueba en contrario; atento a que lo único que tenía que acreditar dicha actora para demostrar sus afirmaciones era, precisamente, que la firma contenida en el cheque era notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas del banco. Se estima lo anterior, porque del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles se infiere que la intención del legislador al prever que ante la negativa de una parte para exhibir en el juicio un documento que tiene en su poder, se tengan por ciertas las afirmaciones que su contraparte pretendía acreditar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR