Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2008 (Tesis num. IV.2o.C.77 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.77 C
Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de registro169070
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Según la doctrina, las condiciones de la acción son los requisitos esenciales para que el actor pueda obtener una sentencia que declare procedente el juicio y condene al demandado; su estudio, se encuentra reservado al resolver el fondo de la controversia y, al constituir una cuestión de orden público, debe analizarse de oficio. De lo antes expuesto, puede colegirse que, con independencia de que la parte demandada haga valer la excepción condigna, el análisis de las condiciones para la procedencia de la acción, resulta una obligación ineludible por parte del juzgador. Por otro lado, la figura jurídica del patrimonio familiar, se encuentra prevista en la fracción XVII, in fine, del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la legislación local organizará dicha figura, y se encuentra regulada en el numeral 723 del Código Civil de la entidad, que establece que una vez constituido dicho régimen, es inalienable, inembargable y libre de todo gravamen. En ese contexto, tratándose de acciones que versen sobre la prescripción de un bien inmueble, resulta indispensable que el juzgador verifique de oficio si el bien que se pretende usucapir, no se encuentra afecto al patrimonio familiar, puesto que, de ser así, el régimen patrimonial impuesto tendría como objeto desvirtuar la procedencia de la acción, de tal suerte que, la ausencia de dicha condición, se traduce en un requisito esencial de la acción que debe analizarse de oficio, no obstante que la parte demandada no lo haga valer.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

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