Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. I.10o.C.62 C de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.10o.C.62 C |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2008 |
Fecha | 01 Mayo 2008 |
Número de registro | 169746 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Por virtud de la celebración de un contrato, las partes quedan obligadas al cumplimiento de las cláusulas contractuales; sin embargo, su fuerza obligatoria no puede limitarse exclusivamente a los señalamientos dispuestos en esas disposiciones integrantes del acto, pues si bien, a priori, las partes deben respetar sus propias estipulaciones, pero también, a posteriori, debe prevalecer el deber de observar los principios generales concernientes al acto jurídico celebrado, así como a sus consecuencias, previstas por la ley. Por tanto, aunque en el caso del arrendamiento, regulado por el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal, dentro del capítulo relativo inexista un precepto que disponga el pago de intereses moratorios, como una sanción, ante la falta de pago oportuno de las rentas; tal circunstancia no puede ser determinante, a grado tal, para hacer imposible su condena en una sentencia, bajo el argumento de que las partes no lo estipularon, lo que resulta irrelevante, sobre todo, porque los intereses ordinarios, a diferencia de los moratorios, tienen un origen distinto, porque mientras aquéllos se producen bajo la libre emisión de la voluntad de las partes, al existir una manifestación espontánea de su consentimiento al fijar su porcentaje, estos otros, emergen como una sanción para quien ha incumplido su obligación con el consecuente deber de asumir los daños y perjuicios generados con su omisión. Sobre este último aspecto, el propio ordenamiento civil, en el capítulo relativo, dispone cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones en general, es decir, no rige exclusivamente para cierto tipo de contratos, pues fueron diseñadas por el legislador de manera indeterminada sobre todos aquellos supuestos donde subsista una falta de...
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