Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. VI.T.80 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.80 L
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169731
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han establecido que el conocimiento de los conflictos laborales que surjan entre los organismos públicos descentralizados estatales y sus trabajadores corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Ahora bien, cuando se reclaman prestaciones, tanto laborales a una dependencia de gobierno del aludido Estado, cuyo ordenamiento legal aplicable es la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, y competencia del Tribunal de Arbitraje estatal, como de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, contenidas en la ley que lo rige, como es el otorgamiento de la pensión de viudez, prestaciones económicas y de asistencia médica, a pesar de que dicho instituto sea un organismo descentralizado de carácter estatal cuyos conflictos laborales deben ser resueltos por una Junta Local, sin embargo, en tal hipótesis no es dable que dos órganos jurisdiccionales de diversa naturaleza conozcan cada uno de ellos de prestaciones relativas a su competencia, puesto que no es posible dividir la continencia de la causa, ni fragmentarse la unidad del proceso del trabajo, a pesar de que en la legislación laboral no exista precepto que prohíba hacerlo, ya que corresponde a los tribunales impedir que se haga, cuando siendo varios los demandados las acciones sean diversas, pero deriven de una misma relación laboral, a fin de evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias con...

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