Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.9o.C.139 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.139 C
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171875
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es inexacto que los requisitos para la procedencia de la acción en comento, sean demostrar la falsificación de la firma y que esa falsificación es notoria. Esto es así, pues considerar como un requisito indispensable demostrar en primer término la falsedad de una firma -a través de una prueba pericial- conlleva entonces a prescindir del elemento "notoriedad", pues si a través de la prueba pericial se acredita que la firma es falsa, entonces, es innecesario acreditar que esa falsedad sea notoria, puesto que la pericial por sí sola sostendría la falsificación, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador, pues de haber sido así, no tendría por qué haber especificado el término "notoria". Incluso, la interpretación del dispositivo en análisis, ya fue realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 193/2005-PS, entre las sustentadas por el Décimo Primer y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en la jurisprudencia cuyo rubro es: "ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO ALEGA LA NOTORIEDAD DE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA.". En el contenido de esa ejecutoria, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación utilizó indistintamente como sinónimo de "falsificación", la...

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