Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.135 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.135 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171184
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

El artículo 1798 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la legislación agraria, establece que son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley; por su parte, el artículo 80 de la ley de la materia dispone que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población ejidal, siempre y cuando queden satisfechos los demás requisitos que establece el propio precepto legal. Entonces, si la capacidad del adquirente se encuentra restringida a las calidades a que se refiere el citado artículo 80, ello significa una limitante a la capacidad de ejercicio, traducida en la falta de legitimación para contratar con el objeto de adquirir derechos parcelarios. Consecuentemente, la enajenación de derechos parcelarios cuando el adquirente no reúne el requisito mencionado, motiva que el contrato relativo se encuentre...

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