Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. I.6o.T.337 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.337 L |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2007 |
Fecha | 01 Agosto 2007 |
Número de registro | 171869 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo establece: "En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.". En esa tesitura, cuando existan dos juicios tramitándose ante la propia Junta, y se trate de las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una idéntica relación laboral, no es válido que dicha autoridad absuelva de los conceptos reclamados en el último juicio, bajo el argumento de que se están ampliando prestaciones que no se ejercitaron en la primera demanda, pues de conformidad con el primer párrafo, en relación con la fracción II, del aludido precepto, la Junta de oficio debe ordenar la acumulación del juicio más reciente al más antiguo, y resolver la controversia en un solo laudo para evitar resoluciones contradictorias, laudo en el que deberá analizar todas las cuestiones...
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