Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. IX.3o.8 L de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.8 L
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169719
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La relación laboral que se prevé en el primer párrafo del artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a la que se establece entre dos personas físicas, esto es, tanto patrón como trabajador se consideran como personas físicas y, por tanto, nada excluye la posibilidad legal de que habida cuenta de un litigio entre éstas y llevado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, cada una de las partes puede exigir la comparecencia personal de la otra parte a absolver posiciones, pues el numeral en cita, a la expresión contraparte, incuestionablemente, la considera como persona física, dado que si otra hubiere sido la intención del legislador saldría sobrando el contenido de su párrafo segundo que alude a la contraparte como persona moral. La redacción del artículo 787 de la propia legislación refuerza el criterio adoptado al referir que las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Consecuentemente, cuando se trate de la confesional con cargo a la contraparte como persona física o a las personas físicas que refiere el artículo 787, indefectiblemente debe desahogarse de manera personal y cuando sea a cargo de la contraparte como persona moral se deberá desahogar por conducto de apoderado. No es óbice para así estimarlo, el que el artículo 788 prevea que la Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente...

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