Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. I.5o.A.85 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.85 A
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169716
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Es criterio de nuestro Máximo Tribunal que para cumplir con el imperativo de la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que las leyes prevean los parámetros necesarios para la imposición de las sanciones derivadas de su incumplimiento, para que no se dejen al arbitrio de la autoridad administrativa facultada para ello. Ahora bien, en el último párrafo del artículo 256 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que establece: "Procederá la revocación del registro de manifestación de construcción o de la licencia de construcción especial, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad o interés público en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.", no se señalan los parámetros a través de los cuales las autoridades administrativas pueden revocar los registros mencionados, pues dicha porción normativa se concreta a señalar que aquella facultad se ejercerá cuando sobrevengan causas de oportunidad o interés público, sin que precise qué debe entenderse por tales conceptos, así como a remitir a una legislación ordinaria que tampoco lo establece, lo que genera inseguridad jurídica y, por ende, viola el principio de legalidad previsto en el citado...

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