Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. VI.1o.P.251 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.251 P
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171858
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Cuando los sentenciados, por conducto de su defensor, se acogen al beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad que se haya concedido, ello se traduce en el consentimiento expreso de la sentencia reclamada y, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. No obsta a lo anterior, que el escrito en el que se manifestó la voluntad de los sentenciados de acogerse al citado beneficio hubiera sido suscrito por su defensor, ya que se infiere que sus actuaciones son en nombre y de acuerdo con los intereses de quienes representa; máxime si de las constancias se advierte que el defensor procedió en esos términos por indicación de sus defensos y que el auto que recayó al referido escrito les fue notificado de manera personal, sin que en el proceso hubiera alguna manifestación a través de la cual se desvirtuara la petición formulada por la defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 93/2007. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.T.P.. Secretario: J.G.C.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 130/2007-PS resuelta...

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