Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. I.13o.A.138 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.A.138 A
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171149
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De los artículos 2o., 9o., 10, 30, 32, 38 y 39 de la Ley Federal de Competencia Económica; 24, 37, 52 y 53 de su reglamento, se observa que los procedimientos ante la Comisión Federal de Competencia se inician de oficio o a petición de parte; que tratándose de prácticas monopólicas absolutas, la denuncia la puede presentar cualquier persona sin que se requiera demostrar una afectación particular, y que respecto de las prácticas monopólicas relativas, únicamente puede hacerlo la persona que resiente un perjuicio por ellas, la cual incluso tiene derecho a ofrecer pruebas, esgrimir manifestaciones tendentes a obtener resolución favorable e interponer recurso de reconsideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, con lo cual establece dos categorías de sujetos interesados en presentar denuncias de prácticas monopólicas, con intereses distintos. Así, concomitante al derecho que tiene el denunciante de una práctica monopólica relativa de interponer recurso de reconsideración, en el que puede alegar violaciones de procedimiento o de la resolución final, se encuentra la obligación de la autoridad de atender los planteamientos que éste le formule, pues de no ser así, sería ocioso que el legislador hubiese otorgado el derecho a su interposición. Por tanto, se concluye que el denunciante de la práctica monopólica relativa tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR