Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VI.2o.C.570 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.570 C
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171148
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

El artículo 4o. de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama. Por tanto, es presupuesto indispensable para la procedencia de la acción constitucional que el acto o ley reclamados causen perjuicio o afecten la esfera jurídica del quejoso; de ahí que si éste, ostentándose como tercero extraño, reclama el embargo, remate, adjudicación o desposesión de un bien inmueble afectado en un procedimiento, el cual alega es de su propiedad, resulta indispensable para justificar esa afectación o perjuicio que el impetrante demuestre que dicho inmueble efectivamente es de su...

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